Rajoy y el PP han hecho una propuesta inconstitucional, antiestatutaria, ilegal y delictiva en su programa electoral: ¿debería instarse a la ILEGALIZACIÓN del PP? Desde hace unos días estoy observando cómo el PP ha guardado en un cajón una de sus “propuestas estrella” de su programa electoral: la imposición del castellano como lengua vehicular de la enseñanza en toda España. Igualmente, es imposible saber hoy, con certeza, en qué narices se concreta esa propuesta electoral de Rajoy, que más bien parece una simple bravuconada catalanófoba (¡una de tantas!). Como muy bien señala El País, El PP evita concretar en su programa cómo garantizará la escuela en castellano. Aunque ello no es obstáculo para que jueguen con sus propios votantes y el electorado en general, al realizar una “promesa” que serán incapaces, legalmente, de cumplir jamás. ¿Por qué? Veámoslo en el caso de Catalunya: (1) – Establece el art. 35.1.II del Estatuto de Autonomía de Catalunya de 2006 que el catalán “debe utilizarse normalmente como lengua vehicular y de aprendizaje en la enseñanza universitaria y en la no universitaria”. Rajoy y el PP no pueden aprobar norma alguna legal o reglamentaria) que contradiga lo dispuesto en este artículo. Por tanto, es absolutamente imposible que el castellano pueda convertirse en ninguna etapa escolar en lengua vehicular de la enseñanza, pues obligatoriamente está dispuesto que lo sea el catalán. (2) – Añade el art. 35.2.II EAC que los alumnos tienen “el derecho y el deber de conocer con suficiencia oral y escrita el catalán y el castellano al finalizar la enseñanza obligatoria, sea cual sea su lengua habitual al incorporarse a la enseñanza”. Esto obliga a todos los alumnos a conocer - con suficiencia oral y escrita, remarca el Estatuto- 2 de los 3 idiomas oficiales de Catalunya: el catalán y el castellano (recuérdese que el occitano o aranés también es idioma oficial de Catalunya, conforme al art. 6.5 EAC 2006). Es imposible, por tanto, que alguien pretenda que un niño deje de saber y dominar perfectamente el catalán en Catalunya, pues no sólo no podría obtener la titulación escolar básica, sino que incumpliría la ley. (3) – Finalmente, -y observen la extrema gravedad de la cuestión- preceptúa el art. 35.3 EAC 2006 que “los alumnos tienen derecho a no ser separados en centros ni en grupos de clase distintos por razón de su lengua habitual.” ¿Alguien le ha explicado a Rajoy y sus secuaces que están obligados a cumplir la ley? ¿Cómo narices puede entenderse que una de las propuestas “estrella” de Rajoy incumpla y atente tan gravemente con la ley? La claridad del art. 35.3 EAC es diáfana: ¡¡¡NO PUEDEN SER SEPARADOS!!! Una vez expuestas las vulneraciones flagrantes de la ley vigente que la propuesta “Rajoyana” plantea, cabe cuestionarse lo siguiente: - ¿Pretende el PP incumplir la ley? - ¿Pretende Rajoy tomarle el pelo a sus propios votantes, realizando una propuesta electoral que no puede cumplir? - ¿Saben los dirigentes del PP que es causa de ilegalización de un partido político el realizar propuestas que atenten contra las leyes? Les recuerdo lo dispuesto en el art. 6 de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos: “Los partidos políticos se ajustarán en su organización, funcionamiento y actividad a los principios democráticos y a lo dispuesto en la Constitución y en las leyes”. El PP no puede presentar en su programa electoral una propuesta que atenta contra la ley. Y no hay discusión jurídica posible a que pretender separar a los alumnos catalanes, en función de un inexistente derecho a la elección de lengua vehicular de la enseñanza, vulnera multitud de preceptos estatutarios y legales en vigor (y no quiero profundizar más, porque tentado estoy de hacer referencia al art. 510 del Código Penal y al hecho de que los abogados catalanes cada día estamos más convencidos –en un porcentaje mayoritario- que varias de las actuaciones catalanófobas del PP y de la derecha mediática española son constitutivas de delito, a tenor de lo dispuesto en la norma lega que citaba: “Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.” ¿Será hora ya de acudir a los tribunales con el Código Penal bajo el brazo para poner al PP y a la Brunete mediática en su sitio?